La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) es una Asociación de Entidades Locales (Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Consejos y Cabildos Insulares) constituida al amparo de lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Los fines fundacionales y estatutarios de la FEMP son, entre otros, los siguientes:
Es el órgano soberano de la FEMP, constituido por representantes de todas las Entidades Locales asociadas, y que se reúne de forma ordinaria cada cuatro años.
Es el máximo órgano entre Plenos, integrado por sesenta y un miembros elegidos por el Pleno, por dos representantes de cada una de las Federaciones Regionales, por los miembros de la Junta de Gobierno, y por el Secretario General. Se reúne de forma ordinaria una vez cada cuatro meses.
Es el órgano encargado de hacer efectivos los acuerdos del Pleno y del Consejo Territorial. Se elige en cada Pleno Ordinario, y está formada por el Presidente, dos Vicepresidentes y veintidós Vocales, además del Secretario General, el Presidente y el Vicepresidente de la Comisión de Haciendas y Financiación Local, estos dos últimos con voz, pero sin voto. Se reúne de forma ordinaria una vez al mes.
Es el máximo representante ordinario de la FEMP, así como también del Consejo Territorial y la Junta de Gobierno. Tiene voto de calidad.
Es el órgano responsable del funcionamiento administrativo de la FEMP y ejecuta los acuerdos de Junta de Gobierno y del Consejo Territorial, así como insta y promueve la constitución y actividad de las distintas Comisiones de Trabajo en que se parcelan las diversas materias que competen a las Corporaciones Locales.
La FEMP para llevar a cabo sus tareas y preparar los acuerdos de la Junta de Gobierno, del Consejo Territorial y del Pleno, cuenta con una serie de Comisiones de Trabajo que elaboran estudios y propuestas sobre todas las materias que competen a las Corporaciones Locales.
Pueden enumerarse especialmente, entre otras: